Las calles del Cabanyal corren rectas y paralelas al mar, todas del mismo modo, y esa cuadrícula no la dibujó ningún urbanista. La retícula del Cabanyal es el rastro de las alineaciones de barracas de pescadores, prohibidas por ordenanza en 1875. Ese rastro es, literalmente, lo que está declarado Bien de Interés Cultural.
Lo protegido es el dibujo, no los edificios
El Decreto 57/1993, de 3 de mayo, del Gobierno Valenciano declaró el conjunto histórico, y el texto de la declaración no habla de inmuebles sino de forma urbana: describe una peculiar trama en retícula derivada de las alineaciones de las antiguas barracas, sobre la que se desarrolla una arquitectura popular de clara raigambre eclecticista.
¿Qué está protegido en el Cabanyal de Valencia? Lo protegido en el Cabanyal es la trama urbana, no los edificios sueltos: el Decreto 57/1993 la describe como una retícula derivada de las alineaciones de las antiguas barracas. La Orden CUL/3631/2009 declaró después que el plan urbanístico determinaba la expoliación del conjunto.
El orden de esa frase importa. Primero la retícula y después la arquitectura, porque la arquitectura vino a rellenar un dibujo que ya existía. Un edificio del Cabanyal puede sustituirse; la alineación en la que se apoya, no, porque la alineación es el bien.
De ahí sale una consecuencia que ordena todo lo demás. Cualquier operación que corte, ensanche o reoriente esas calles ataca directamente el objeto de la protección, aunque no derribe nada catalogado. En un conjunto declarado por su trama, el trazado tiene el mismo rango que una fachada.
La ordenanza de 1875 que fabricó los azulejos
El barrio que se ve hoy nació de una prohibición. El Colegio Territorial de Arquitectos de Valencia sitúa en 1875 una ordenanza municipal que impidió reconstruir las barracas por el peligro de incendio que entrañaba su techumbre de paja, y esa prohibición obligó a sustituirlas poco a poco por casas de obra.
Las casas ocuparon la misma parcela y la misma línea. Lo que cambió fue el material y el lenguaje: historicismo ecléctico primero, modernismo después y, a partir de 1930, racionalismo, siempre reinterpretados en clave popular y a escala de una planta o dos.
El azulejo es la firma de ese proceso. Las fachadas se revistieron de cerámica al gusto de cada época y cada propietario, que es la razón por la que dos casas contiguas del mismo año pueden no parecerse en nada. No hay un catálogo de modelos detrás: hay una sucesión de decisiones individuales sobre un mismo formato de parcela.
Visto así, la prohibición de 1875 hizo dos cosas a la vez. Eliminó la barraca y conservó su huella, porque la casa nueva se levantó exactamente donde estaba la vieja.
Por qué el barrio pudo crecer hacia el este
La costa del Cabanyal no siempre estuvo donde está. El Colegio Territorial de Arquitectos de Valencia atribuye el desplazamiento de la línea de orilla hacia el este a la acumulación de arena que provocó la construcción del muelle de Levante, a finales del siglo XVIII.
Esa arena creó suelo nuevo, y el suelo nuevo se ocupó del único modo que el barrio sabía: con otra franja de barracas paralela a la anterior. El crecimiento no fue radial, como en una ciudad que se expande desde un centro, sino en bandas sucesivas que van sumándose hacia el mar.
Eso explica la regularidad que se ve al caminar. Un barrio que crece por franjas repite la misma medida una y otra vez, y el resultado es una retícula sin plaza mayor y sin jerarquía de calles, donde ninguna vía manda sobre las demás.
La avenida de 48 metros y una palabra del BOE
El conflicto llegó con un plan que quería atravesar esa retícula. La Orden CUL/3631/2009, de 29 de diciembre, publicada en el BOE, resolvió declarar que el Plan Especial de Protección y Reforma Interior de Cabanyal-Canyamelar determinaba la expoliación del conjunto histórico.
La orden enumera las conductas: demoliciones de edificios, modificación de alineaciones, alteración de la densidad edificatoria y la apertura de una avenida de 48 metros de anchura, incompatibles con la conservación de los valores del conjunto. Se apoya en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, en los artículos 4 y 6.b) de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y en el artículo 57 bis del Real Decreto 111/1986.
Las obligaciones que impuso fueron inmediatas. El Ajuntament de València debía suspender la ejecución del plan sin dilación, y la Generalitat Valenciana suspender las actuaciones relacionadas y garantizar el cumplimiento municipal en 48 horas. Es un plazo de urgencia, no de tramitación.
| Norma | Qué establece | Consecuencia práctica |
|---|---|---|
| Decreto 57/1993, de 3 de mayo | declara conjunto histórico la trama en retícula derivada de las barracas | el trazado de las calles es el bien protegido |
| Artículo 4 de la Ley 16/1985 | define expoliación como poner en peligro los valores de un bien o perturbar su función social | no hace falta que nadie sustraiga nada |
| Artículo 6.b) de la Ley 16/1985 | habilita a la Administración del Estado frente a la expoliación | el Ministerio puede actuar sobre un plan municipal |
| Orden CUL/3631/2009, de 29 de diciembre | declara que el Plan Especial determina expoliación | suspensión inmediata y plazo de 48 horas a la Generalitat |
Expoliación no significa robo
La palabra se entiende mal fuera del derecho, y aquí es el eje de todo. El artículo 4 de la Ley 16/1985 define la expoliación como toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes del Patrimonio Histórico Español, o que perturbe el cumplimiento de su función social.
Dos cosas de esa definición hacen posible el caso del Cabanyal. La primera es que incluye la omisión: dejar que algo se degrade cuenta igual que derribarlo. La segunda es que habla de valores, no de materia, de modo que se puede expoliar un conjunto sin tocar una sola piedra catalogada si se destruye aquello por lo que fue declarado.
El artículo 6.b) cierra el mecanismo. Habilita a la Administración del Estado a intervenir cuando su actuación resulte necesaria para la defensa frente a la expoliación, y ese es el título por el que el Ministerio de Cultura pudo pronunciarse sobre un plan urbanístico municipal.
Qué comprende el conjunto y cómo se recorre
El conjunto no es una calle ni una manzana. Según el Colegio Territorial de Arquitectos de Valencia, se extiende desde la calle Rosario por el oeste hasta Tramoyeres y Nicolau de Monsoriu por el este, y agrupa tres barrios contiguos: el Cabanyal, el Canyamelar y el Cap de França.
Recorrerlo se parece poco a recorrer el casco antiguo. Allí la Lonja de la Seda concentra el valor en un edificio con puerta y entrada; aquí el valor está repartido por igual a lo largo de calles enteras, así que la unidad de visita es la manzana y no el monumento.
El barrio da directamente a la playa del Cabanyal, que es uno de los puntos con servicio de baño accesible durante la temporada, y las líneas que llegan a cada tramo de costa están en el detalle de las playas de València en transporte público. Por el sur, el Jardín del Turia termina su numeración de tramos hacia la desembocadura, en el mismo extremo de la ciudad. Quien venga en coche debe contar con la zona de bajas emisiones, que afecta al acceso rodado al conjunto de la ciudad.
Preguntas frecuentes sobre el Cabanyal
¿Qué está protegido exactamente en el Cabanyal?
La trama urbana. El Decreto 57/1993 describe el bien como una peculiar trama en retícula derivada de las alineaciones de las antiguas barracas, con una arquitectura popular de raigambre eclecticista encima. Lo declarado es el dibujo de las calles antes que cada inmueble por separado.
¿Por qué las calles del Cabanyal son paralelas al mar?
Porque repiten las alineaciones de las barracas de pescadores que las precedieron. Según el Colegio Territorial de Arquitectos de Valencia, el barrio creció en oleadas de barracas en franjas paralelas a la orilla, y la retícula actual conserva ese orden.
¿Qué fue lo de la expoliación del Cabanyal?
La Orden CUL/3631/2009 declaró que el Plan Especial de Protección y Reforma Interior determinaba la expoliación del conjunto histórico. Entre las conductas citaba demoliciones, cambios de alineación y una avenida de 48 metros de anchura incompatible con el conjunto.
¿De dónde salen las fachadas de azulejo del Cabanyal?
De una ordenanza municipal de 1875 que prohibió reconstruir las barracas por el peligro de incendio de sus techumbres de paja. Las parcelas se levantaron en obra, y las fachadas se revistieron de azulejo cerámico al gusto de cada época y cada propietario.
¿Hasta dónde llega el conjunto histórico del Cabanyal?
Desde la calle Rosario por el oeste hasta Tramoyeres y Nicolau de Monsoriu por el este, según el Colegio Territorial de Arquitectos de Valencia. Comprende tres barrios contiguos: el Cabanyal, el Canyamelar y el Cap de França.
¿Qué significa expoliación en la ley española?
El artículo 4 de la Ley 16/1985 la define como toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción los valores de un bien del Patrimonio Histórico Español, o perturbe el cumplimiento de su función social. No exige que nadie se lleve nada.
Un barrio de casas bajas conservó su forma porque la forma era el monumento, y esa distinción llegó hasta el BOE.